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Guía para Pensionarse (3) de AFP ING Capital

Escrito por Tamara Toro Teutsch el 27/08/08

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Sí, seguimos con las pensiones.

Cuando estás trabajando te puede ocurrir cualquier cosa, es por ello que existe la Gestión de Pensión por Invalidez, que tiene ese nombre que se lee y suena tan terrible, pero vaya que sirve para estos casos. Consiste en una cantidad mensual en dinero, una vez que la Comisión Médica de la Superintendencia de AFP ha declarado que eres inválido. Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de la Pensión de Invalidez, el que considerará cuando corresponda, el Aporte Adicional realizado por la AFP, es decir cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Si no eres pensionado del sistema, y a pesar de no cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, padeces de una enfermedad o debilitamiento de tus fuerzas físicas o intelectuales, o tu capacidad de trabajo está afectada de forma permanente, accedes a dos tipos de Pensión de Invalidez: Invalidez Total, si has perdido al menos dos tercios de tu capacidad de trabajo; Invalidez Parcial, con tu capacidad de trabajo afectada en un 50% o más o inferior a dos tercios.

PERO, antes de obtener este beneficio, tu pensión es Transitoria durante un período de tres años, luego de los cuales se reevalúa tu situación, para ser confirmada y transformarse en definitiva. Si tu invalidez es considerada menor al 50%, eres considerado activo, es decir, con posibilidad de trabajar.
En caso de que se acepte tu invalidez en forma total o parcial, la AFP te entregará el Certificado de Saldo, para que determines el tipo de Pensión Definitiva que te corresponde. Si optas por inválidez parcial, de tu saldo se retiene un 30%.

Esta pensión se financia, primero, a través de la AFP con cargo al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) si lo has contratado, es decir, no se usan los fondos de tu Cuenta Individual. Pero, si no cuentas con dicho seguro, la AFP sí carga la pensión a tu Cuenta de Capitalización Individual, incluyendo el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde.

Como mencioné más arriba, optar a esta Pensión es un largo trámite, que alcanza los 3 años, dado el análisis de tu situación. Pero no te apenes, si la mereces de seguro la tendrás.

Puedes encontrar una explicación más ilustrativa en www.ingcapital.cl o llama al 600 252 0464 para que u ejecutivo te explique.

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Guía para Pensionarse (2) de AFP ING Capital

Escrito por Tamara Toro Teutsch el 25/08/08

1Comentarios

Te avisé que se venía en varias partes; hoy veremos la Gestión de Pensión Anticipada.

Como vimos en el post anterior, generalmente las personas se pensionan a los 65 años en el caso de los hombres y a los 60, en el caso de las mujeres. Pero tú como afiliado tienes el derecho de pensionarte anticipadamente si así lo deseas.

Pero atención, no es tan fácil: tu pensión debe ser igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores al mes en que presentaste tu solicitud, actualizadas según la variación del IPC, y admás ser igual o superior al 150 % de la pensión mínima de vejez vigente a la fecha en que se acoja tu pedido..

Entonces, la AFP calcula este monto en base a los capitales existentes en tu Cuenta de Capitalización Individual, tus Depósitos Convenidos con el empleador, el Valor actualizado del Bono de Reconocimiento (si corresponde) y Traspasos desde cuenta de ahorro voluntario.

¿Cuáles son los pasos a seguir? Completa los formularios de Solicitud de Pensión, de Declaración de Beneficiarios, e incluiye tu Certificado de Nacimiento y de sus beneficiarios. En caso de estar casado, también un Certificado de Matrimonio.

¿Dudas, consultas? Date una vuelta por www.ingcapital.cl o llama al 600 252 0464.

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Guía para Pensionarse (1) de AFP ING Capital

Escrito por Tamara Toro Teutsch el 19/08/08

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¿Vas a comenzar a pensionarte? AFP ING Capital da algunas pistas, que iremos describiendo aquí en MercadoCapital, para que las conozcas todas y elijas la que más te conviene.

Comenzaremos por la Gestión de Pensión para la Vejez, que se caracteriza por estar considerada en el Decreto Ley Nº 3.500 del año 1980 como el derecho que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal para tales efectos, 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.

Para ello, el pensionado debe estar afiliado a alguna Administradora de Fondos de Pensiones, ser menor de 65 años de edad, en el caso de los hombres, o 60 años de edad, en el caso de las mujeres.

La AFP también hace una proyección con el Saldo efectivo de la Cuenta de Capitalización Individual y de tu las expectativas de vida como afiliado y de los miembros de tu familia que sean o puedan ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Este saldo está compuesto por Cotizaciones, Rentabilidad del capital acumulado, Valor actualizado del Bono de Reconocimiento (si corresponde) y Traspasos desde cuenta de ahorro voluntario.

¿Qué hacer para obtener esta pensión? Debes reunir documentos como el Formulario de Solicitud de Pensión y Formulario de Declaración de beneficiarios, y tener un poco de pacincia mientras la AFP resuelve estos trámites.

Más información en www.ingcapital.cl o llamando al 600 252 0464.

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Seguro de Cesantía de AFP Capital

Escrito por Tamara Toro Teutsch el 22/07/08

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AFP Capital (fusión de ING AFP Santa María y Bansander AFP) te ofrece este conveniente producto, en caso de que pierdas tu empleo.

El seguro AFC está destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias.

Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002.

La comisión cobrada por la Administradora de Fondos de Cesantía es bajísima, sólo un 0,6% anual sobre saldo.

No obstante, no podrás utilizar este servicio si eres trabajador de casa particular, si estás sujeto a contrato de aprendizaje (por ejemplo, realizas tu Práctica Profesional), si tienes menos de 18 años de edad, eres pensionado (con excepción de los pensionados por invalidez parcial), trabajas como independientes o tu labor no se rige por el Código del Trabajo.

Más información en www.ingcapital.cl o llamando al 600 252 0464.