Sí, seguimos con las pensiones.
Cuando estás trabajando te puede ocurrir cualquier cosa, es por ello que existe la Gestión de Pensión por Invalidez, que tiene ese nombre que se lee y suena tan terrible, pero vaya que sirve para estos casos. Consiste en una cantidad mensual en dinero, una vez que la Comisión Médica de la Superintendencia de AFP ha declarado que eres inválido. Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de la Pensión de Invalidez, el que considerará cuando corresponda, el Aporte Adicional realizado por la AFP, es decir cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Si no eres pensionado del sistema, y a pesar de no cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, padeces de una enfermedad o debilitamiento de tus fuerzas físicas o intelectuales, o tu capacidad de trabajo está afectada de forma permanente, accedes a dos tipos de Pensión de Invalidez: Invalidez Total, si has perdido al menos dos tercios de tu capacidad de trabajo; Invalidez Parcial, con tu capacidad de trabajo afectada en un 50% o más o inferior a dos tercios.
PERO, antes de obtener este beneficio, tu pensión es Transitoria durante un período de tres años, luego de los cuales se reevalúa tu situación, para ser confirmada y transformarse en definitiva. Si tu invalidez es considerada menor al 50%, eres considerado activo, es decir, con posibilidad de trabajar.
En caso de que se acepte tu invalidez en forma total o parcial, la AFP te entregará el Certificado de Saldo, para que determines el tipo de Pensión Definitiva que te corresponde. Si optas por inválidez parcial, de tu saldo se retiene un 30%.
Esta pensión se financia, primero, a través de la AFP con cargo al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) si lo has contratado, es decir, no se usan los fondos de tu Cuenta Individual. Pero, si no cuentas con dicho seguro, la AFP sí carga la pensión a tu Cuenta de Capitalización Individual, incluyendo el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde.
Como mencioné más arriba, optar a esta Pensión es un largo trámite, que alcanza los 3 años, dado el análisis de tu situación. Pero no te apenes, si la mereces de seguro la tendrás.
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